Articulo 15 Turismo de C León
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Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.

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A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, las empresas que presten servicios turísticos en la Comunidad de Castilla y León tendrán derecho a.

a) Recibir de los órganos competentes en materia de turismo la información que sea necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística.

b) Acceder electrónicamente, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a su actividad y ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello en los términos establecidos en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico a través de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, así como de las asociaciones más representativas de los distintos subsectores turísticos.

d) Ser informadas de las medidas y actuaciones en materia turística que lleve a cabo la administración autonómica.

e) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realice la administración autonómica en las condiciones fijadas por ésta.

f) La inclusión de sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de carácter turístico de la administración de la Comunidad de Castilla y León, en función del recurso o producto turístico o del ámbito al que se extiendan dichos instrumentos de promoción.

g) Participar, preferentemente a través de sus asociaciones, en el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés para el sector turístico. h) Ejercer el derecho de admisión conforme a la normativa específica de la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interno del establecimiento.

i) Proponer, preferentemente a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones, publicaciones o cualquier otra actuación que contribuya al progreso y a la dinamización del sector turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011