Articulo 15 Tributos Cedidos
Articulo 15 Tributos Cedidos

Articulo 15 Tributos Cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

2. Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.

2 bis. Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.

3. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

5. Tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto en el apartado 1.

6. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.

Modificaciones