Articulo 15 Tributaria
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Artículo 15. Recaudación en período ejecutivo.

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1. La recaudación en período ejecutivo de los derechos económicos cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a la Administración Tributaria Canaria.

La recaudación en período ejecutivo de los derechos económicos de titularidad de los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a los órganos del propio organismo autónomo que en cada caso proceda; sin perjuicio de ello, corresponderá a la Administración Tributaria Canaria tal recaudación cuando así lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre el organismo autónomo y la consejería competente en materia de Hacienda.

2. La recaudación y, en su caso, las funciones de gestión, inspección y revisión de los recursos de titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponderá a la Administración Tributaria Canaria.

3. Las providencias de apremio acreditativas del descubierto de las deudas tributarias serán expedidas por los titulares de los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

La providencia de apremio respecto de los derechos económicos de naturaleza distintos de los tributos se dictará por los titulares de los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria. No obstante, las personas responsables de la recaudación de los organismos autónomos dictarán las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007