Articulo 15 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
Artículo 15. Elección.
1. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos entre aquellas personas que estén en posesión de titulación académica superior, entre otras, las personas licenciadas o graduadas en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, o con títulos superiores equivalentes, que dispongan de reconocida competencia garantizada en relación con el ámbito funcional del Tribunal y, en todos los casos, con una experiencia profesional de al menos doce años.
2. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos por el Pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de sus tres quintas partes. En la presentación de las candidaturas deberá velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. La elección será efectiva desde la fecha en que la persona electa haya tomado posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Artículo modificado por LEY 6/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
(BOPV de 09-11-2021) en vigor desde 10-11-2021