Articulo 15 Transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados.
1. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad.
2. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi supone que la suspensión o extinción de la licencia de taxi o de la autorización interurbana de taxi dará lugar, respectivamente, a la suspensión o extinción del otro título habilitante al que esté vinculado.
3. Los requisitos para la titularidad de las autorizaciones interurbanas de taxi, así como para la suspensión o extinción de dichos títulos habilitantes, se regirán por lo establecido en la presente ley para las licencias de taxi.
Se desarrollarán reglamentariamente los procedimientos correspondientes.
4. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi exigirá la aplicación de procedimientos coordinados entre las dos administraciones competentes, que serán desarrollados reglamentariamente. En todo caso, dichos procedimientos se inspirarán en el principio de racionalización, de forma que la persona interesada pueda promoverlos formulando una única solicitud.
- Artículo modificado por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016