Articulo 15 Transporte de personas por carretera
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»Artículo 15. Derechos y deberes de las personas usuarias.
Vigente
1. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones del transporte que, en cada momento, se encuentren a disposición de los mismos, así como de sus modificaciones.
2. Asimismo, la Administración Regional elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte por carretera, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006