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Articulo 15 Transporte de personas por carretera

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Artículo 15. Derechos y deberes de las personas usuarias.

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1. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones del transporte que, en cada momento, se encuentren a disposición de los mismos, así como de sus modificaciones.

2. Asimismo, la Administración Regional elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte por carretera, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006