Articulo 15 Transporte Metropolitano del área de Valencia
Artículo 15
1. Sin perjuicio de su vinculación a sus respectivas Administraciones, las empresas públicas prestatarias de servicios de interés metropolitano tendrán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, diseñando y ejecutando sus programas de actuación con sujeción al Plan de transportes y demás medidas de planeamiento.
2. Las relaciones entre las empresas privadas prestatarias de servicios de interés metropolitano y las respectivas Administraciones públicas se llevarán a cabo a través de contratos-programas o bien de actos jurídicos similares.
3. La inspección de los servicios de interés metropolitano se llevará a cabo, en cada caso, por las Administraciones públicas responsables, cumpliéndose al respecto las prescripciones establecidas en el Plan de transportes.
4. La colaboración con RENFE se establecerá en su caso a través de Convenios que regulará la oferta de servicios de carácter metropolitano a cargo de la entidad ferroviaria nacional, su coste, nivel de calidad, tipos de tarifas y mecanismos de compensación que en su caso resulten necesarios, a cuyo efecto deberá requerirse de la empresa ferroviaria una gestión contable individualizada.
- Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991