Articulo 15 Transparencia... La Mancha

Articulo 15 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 15. Información patrimonial y estadística.

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1. Los sujetos del artículo 4 de la presente ley que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha deberá publicar.

a) El inventario de entes del sector público regional.

b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con distinción de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, así como los bienes muebles, en los términos que se establezcan en la legislación patrimonial.

c) La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostente la condición de parte arrendataria.

d) La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados.

e) Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.

f) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Estadísticas de economía real e indicadores de coyuntura económica, incluyendo, entre otros, los datos correspondientes al Producto Interior Bruto y per cápita y a la renta disponible y per cápita .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017