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Articulo 15 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 15. Continuidad de los tratados internacionales

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1. Los tratados internacionales celebrados por el Reino de España que sean de aplicación en Cataluña, siempre que su aplicación no resulte incompatible con el objeto y la finalidad del tratado o cambien radicalmente las condiciones de su ejecución, siguen aplicándose en Cataluña, integrándose en su ordenamiento jurídico hasta que se acuerde su retirada, se renegocien de acuerdo con las normas del derecho internacional o se vean sustituidos por un nuevo tratado internacional.

2. En el plazo más breve posible, el Gobierno declarará la inaplicación de los tratados que incurren en las incompatibilidades del párrafo anterior. Cuando los tratados hubieran sido autorizados parlamentariamente, deberá someterse la inaplicación a la aprobación del Parlamento.

3. En el plazo de un año, el Gobierno someterá al Parlamento el listado de tratados internacionales aplicados en Cataluña que hubieran sido autorizados parlamentariamente. En base a este listado, el Parlamento autorizará la adopción del acto de notificación de continuidad, renegociación o retirada a las demás partes de estos tratados. Cuando los tratados no hubieran sido autorizados parlamentariamente, el Gobierno adoptará la decisión y la comunicará al Parlamento.

4. Hasta que el Parlamento dicte una nueva disposición, el procedimiento para la celebración de tratados internacionales es el reglado en la Ley sobre Tratados y otros acuerdos internacionales, con las adaptaciones necesarias al nuevo ordenamiento jurídico que se establezcan en el decreto ley de desarrollo de esta Ley fundacional y de transitoriedad.