Articulo 15 TR Ley de Urbanismo

Articulo 15 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 15. Concepto y categorías.

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1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible transformación, a través de la dotación de servicios urbanísticos suficientes, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural.

2. El plan general podrá distinguir las categorías de suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.

3. Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores de urbanización prioritaria previstos por el plan general. Todo el suelo urbanizable restante tendrá la consideración de suelo urbanizable no delimitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014