Articulo 15 TR de la Ley del Turismo

Articulo 15 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 15. Municipio turístico.

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1. Podrán solicitar la declaración de municipios turísticos aquéllos en los que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos.

a) Que se trate de municipios cuya población de hecho al menos duplique la población residente en las temporadas turísticas.

b) Que se trate de términos municipales en los que el censo de viviendas sea superior al doble de las viviendas habitadas por sus habitantes residentes.

c) Que se trate de poblaciones en las que el número de plazas turísticas hoteleras o extrahoteleras duplique, al menos, la población residente.

2. Para la declaración de municipio turístico se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) La existencia de planeamiento urbanístico, con especial valoración del sistema de espacios libres.

b) La existencia de zonas verdes y espacios libres que sirvan de protección del núcleo histórico edificado.

c) El porcentaje de gasto presupuestario realizado por el municipio en relación con la prestación de los servicios municipales obligatorios y de todos aquellos servicios con especial repercusión en el turismo.

d) La adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

e) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

f) La relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal.

3. La declaración de Municipio Turístico se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de turismo, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que deberá informar la Administración de la comarca a la que pertenezca el municipio solicitante.

4. La declaración tendrá como consecuencia la incorporación de criterios de calidad a la gestión de las empresas y los servicios turísticos y el acceso preferente a las medidas de fomento previstas en los planes y programas del Departamento competente en materia de turismo.

5. Podrá existir en los municipios turísticos un Consejo Sectorial de Turismo en el que participarán, en todo caso, las organizaciones empresariales y sociales representativas del sector turístico en el ámbito del término municipal.

6. Las entidades locales menores que reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán ser declaradas pueblos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016