Articulo 15 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 15.- De la concertación entre administraciones.
Vigente
La concertación interadministrativaen la ordenación del territorio y urbanismo tendrá por objeto.
1. Asegurar la correcta valoración y ponderación de todos los intereses públicos en la definición y ejecución de la ordenación del territorio y del urbanismo, mediante la activa participación de las distintas administraciones.
2. Coordinar los objetivos y requerimientos de éstas, en defensa de los intereses generales de la población.
3. Promover su colaboración y su participación activa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio.
4. Favorecer el acuerdo entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en el desarrollo de la acción territorial y urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006