Articulo 15 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»Artículo 15. Dispensación extrahospitalaria de medicamentos.
Vigente
La dispensación de medicamentos y otros productos farmacéuticos para su aplicación fuera de los centros hospitalarios se efectuará mediante concierto preferentemente con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas y, en su caso, con las farmacias civiles, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000