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Articulo 15 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 15. Creación de municipios.

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15.1 Pueden crearse nuevos municipios por segregación sólo cuando concurren todos los requisitos siguientes:

  1. Hay núcleos de población territorialmente diferenciados, de manera que haya una franja clasificada como suelo no urbanizable, de una anchura mínima de 3.000 metros, entre los núcleos más próximos de los municipios resultantes.

  2. Contar, los municipios, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

  3. No comportar, la segregación, disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio.

  4. Tener, los municipios resultantes, una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso, el municipio nuevo tiene que contar, como mínimo, con una población de 2.000 habitantes y el municipio o los municipios de los cuales se segrega no tienen que bajar de este límite poblacional.

  5. Contar, el municipio nuevo, con características relevantes de su propia identidad por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas.

15.2 Sin perjuicio del requisito establecido por el apartado 1.b, hace falta también que se justifique que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003