Articulo 15 TR de la Ley ...e Finanzas

Articulo 15 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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Artículo 15. El consejero delegado o consejera delegada y sus funciones

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1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto en cualquier ámbito y circunstancia. Para ello dispone de amplias facultades.

2. Son funciones del consejero delegado o consejera delegada:

a) La dirección y ejecución material de los acuerdos y las directrices de actuación aprobados por la Junta de Gobierno.

b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno en los comités, las comisiones y las direcciones a que se refiere la letra e.

c) La representación del Instituto Catalán de Finanzas en las juntas generales de las sociedades mercantiles en las que participe directa o indirectamente, sin perjuicio de la representación del propio Instituto en los demás ámbitos que se acuerden.

d) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.

e) La organización y estructuración internas del Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno, en las direcciones funcionales y los servicios, los comités ejecutivos y los comités de inversiones que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.

f) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022