Artículo 15. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigente
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La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.