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Articulo 15 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 15.- Inventario y mapa de riesgos.

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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública elabora y mantiene el inventario y mapa de riesgos a los que está afecta la Comunidad Autónoma de Euskadi, los cuales forman parte del Plan de Protección Civil de Euskadi.

2.- El inventario de riesgos de Euskadi incluirá todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Euskadi, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas.

3.- El mapa de riesgos de Euskadi es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.

4.- El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi se elaborarán atendiendo a los análisis de riesgos oportunos, considerando especialmente la información procedente de los planes de protección civil municipales y forales, así como otros datos derivados de los estudios de riesgos realizados por los órganos de las distintas administraciones públicas para cada riesgo, pudiendo, en su caso, suscribirse los oportunos convenios.

El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi serán objeto de revisión y actualización periódica.

5.- El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi serán puestos en conocimiento del conjunto de administraciones públicas vascas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017