Articulo 15 TR. Ley de la función pública
Artículo 15.- Grupos y Categorías.
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos:
1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
- Artículo modificado por Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
(BORM de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013