Articulo 15 TR de la Ley ...ntabilidad

Articulo 15 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Definición e integración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se entiende por control interventor el control interno que se ejerce sobre la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según las modalidades incluidas en el presente Título.

2.- Integran el control interventor las siguientes modalidades de control:

a) El control económico-financiero y de gestión.

b) El control económico-fiscal.

c) El control económico-normativo.

d) El control económico-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017