Articulo 15 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
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»Artículo 15. Definición e integración.
Vigente
1.- Se entiende por control interventor el control interno que se ejerce sobre la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según las modalidades incluidas en el presente Título.
2.- Integran el control interventor las siguientes modalidades de control:
a) El control económico-financiero y de gestión.
b) El control económico-fiscal.
c) El control económico-normativo.
d) El control económico-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017