Articulo 15 TR Ley del comercio interior

Articulo 15 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 15. Régimen de horarios.

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1. El régimen de horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales será el establecido en este Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.

2. Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:

a) Régimen general de horarios.

b) Régimen de libertad horaria.