Articulo 15 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Articulo 15 TR Ley 4/1985...a catalana

Articulo 15 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presupuestos de las entidades a que hace referencia este capítulo deben ser elevados por su consejo de administración, con el conjunto de la documentación a que se refiere el artículo 13, al departamento de adscripción de acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los traslada al departamento competente en materia de finanzas públicas para la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la aprobación del Gobierno.

Modificaciones