Articulo 15 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 9. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustanciascontaminantes:
a) Oxidos de azufre (SOx).
b) Oxidos de nitrógeno (NOx).
c) Dióxido de carbono (CO2).
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012