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Articulo 15 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales

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Artículo 9. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustanciascontaminantes:

a) Oxidos de azufre (SOx).

b) Oxidos de nitrógeno (NOx).

c) Dióxido de carbono (CO2).

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