Articulo 15 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 15. Constitución y registro.
Vigente
15.1 La constitución de una ELA de ámbito supramunicipal exige a los municipios que se integren la atribución a la ELA de todas sus competencias, o de una parte de éstas, sobre el ciclo hidráulico, y también sobre los servicios y las instalaciones que están vinculados a ésta.
15.2 La constitución de una ELA y sus modificaciones tienen que ser comunicadas a la Agencia Catalana del Agua, adjuntando, cuando sea procedente, la documentación acreditativa de la constitución.
15.3 La Agencia Catalana del Agua gestiona un registro de carácter público sobre las comunicaciones y la documentación recibidas.
15.4 La Agencia Catalana del Agua emite informe preceptivo sobre los expedientes de constitución de las ELA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003