Articulo 15 TR de las dis...upuestario

Articulo 15 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 15.- Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.

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1.- Las transferencias y subvenciones corrientes que perciban, de cualquier entidad o persona, los Organismos Autónomos Mercantiles, los Entes Públicos de derecho privado, las Sociedades Públicas y las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, formarán parte de los estados de ingresos expresivos del desarrollo de las actividades de las respectivas Entidades.

2.- Las transferencias y subvenciones de capital que igualmente perciban las referidas Entidades constituyen para las mismas recursos destinados a la financiación de operaciones de capital o de operaciones financieras, salvo que los fondos percibidos lo hayan sido con la finalidad de conceder a su vez subvenciones y transferencias de capital a otras personas o entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011