Articulo 15 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Artículo 15.- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
A estos efectos se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año. (NOTA: Este último párrafo del apartado 1 tiene efectos desde el día 1 de enero de 2013)
2. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
- Modificación realizada (15 (apdo. 1, último párrafo)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (15) por LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.
(BOC de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012