Articulo 15 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Personal laboral no permanente.
Vigente
Excepcionalmente, dado el carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia que deberán ser debidamente motivadas, la Administración podrá contratar personal laboral con carácter no permanente, de conformidad con la legislación laboral vigente. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997