Articulo 15 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 15 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 15.

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1. Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria son Órganos colegiados a los que corresponde proponer al Instituto las bases de la concentración parcelaria a que se refiere el artículo 184 de la presente Ley.

2. Firmes las bases de la concentración, quedará disuelta la Comisión Local que las hubiere propuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973