Articulo 15 Texto Consoli...n infantil

Articulo 15 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 15. Órganos de coordinación de los centros de titularidad pública

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1. En los centros de primer ciclo de educación infantil se tiene que crear el equipo docente integrado por los profesionales a que hace referencia el artículo 11, en el apartado 1.

2. Las funciones del claustro son las previstas en la normativa vigente para los centros de educación infantil de titularidad pública.

3. En los centros públicos se tienen que crear los órganos de coordinación docente previstos en la normativa aplicable a los centros de educación infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020