Articulo 15 Texto actualizado de la Ley 5/1986 -Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo-
Artículo 15.- Infracciones y sanciones. Régimen General.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de la presente Ley se regirá por la Ley General Tributaria y por las siguientes normas:
a) El incumplimiento de la obligación de repercutir se calificará como infracción tributaria simple sancionable con multa de 6,00 a 6.010,00 euros.
b) Para la graduación de las sanciones a imponer por infracciones tributarias graves, se considerará el hecho de haberse cometido la infracción mediante el quebrantamiento de las normas de intervención o control.
c) La comisión repetida de infracciones tributarias graves podrá sancionarse, además con el cierre temporal, por un período de un año, o definitivo de las instalaciones que se impondrá por la Consejería de Hacienda o el Gobierno, respectivamente.
d) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en relación con el funcionamiento de los depósitos fiscales podrá ser sancionado, mediante Ley, con la revocación de la autorización de dichos depósitos.
- Artículo modificado por Resolución de 30 de julio de 2012, por la que se corrigen errores de la Resolución de 16 de julio de 2012, que da publicidad al Texto actualizado de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
(BOC de 31-07-2012) en vigor desde 31-07-2012