Articulo 15 Tercer Sector Social

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Artículo 15.- Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

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1.- Para formalizar la cooperación con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas vascas adoptarán el régimen de concierto diferenciado previsto en la Ley de Servicios Sociales.

2.- Asimismo, las administraciones públicas vascas formalizarán los convenios y acuerdos marco de colaboración previstos en la Ley de Servicios Sociales para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.

3.- La cooperación para la provisión de servicios de responsabilidad pública con entidades con una actividad de carácter singular en los términos definidos en el artículo 12.3 se formalizará a través de convenios de conformidad con la Ley de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016