Articulo 15 ter Ley derog...ompetencia

Articulo 15 ter Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo quince ter.- Terminación convencional en expedientes de concentración.

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(DEROGADO)

1. Cuando de una operación de concentración, que no suponga la creación o el reforzamiento de una posición de dominio que pueda dificultar el desarrollo de la competencia en un mercado, puedan derivarse obstáculos a la competencia fácilmente subsanables, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia, podrá instar a las partes a presentar compromisos o modificaciones de la operación, la cual no se beneficiará del supuesto de autorización tácita. Las partes deberán contestar en el plazo de un mes a contar desde el momento en que sean instadas a la presentación de compromisos o modificaciones de la operación.

2. A la vista de los compromisos presentados y previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia, el Ministro de Economía y Hacienda podrá resolver:

a) Autorizar la operación si los compromisos son considerados suficientes.

b) En caso contrario, remitir el expediente al Tribunal.

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