Articulo 15 Taxi

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Artículo 15. Determinación del número de autorizaciones.

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El departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6, debe valorar las circunstancias de la oferta y la demanda que concurren en el correspondiente ámbito territorial, para determinar la procedencia de otorgar las nuevas autorizaciones solicitadas. Ha de tener en cuenta, especialmente, los servicios públicos regulares de viajeros por carretera, las vías de comunicación, los servicios públicos u otras instalaciones -aeropuertos, puertos y hospitales, entre otros-, que, aunque pueden quedar fuera de los límites de los términos municipales, pueden tener incidencia en ello; la población flotante, y la consideración turística, administrativa o universitaria del municipio, en los términos que pueden ser objetivados, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003