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Articulo 15 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 15. Memoria económico-financiera.

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Sin perjuicio de la memoria económica que, en su caso, debe acompañar a los proyectos normativos a que se refieren la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, toda propuesta normativa para el establecimiento de nuevas tasas o de modificación específica de los elementos cuantificadores de las vigentes en ese momento, deberá incluir además, entre los antecedentes para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre los valores de mercado del uso de los bienes demaniales susceptibles de cesión, así como del coste o valor global del servicio o actividad que originan su exacción y, en su caso, el previsible valor agregado derivado de dichas prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006