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Articulo 15 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 15. Cuota tributaria.

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1. La cuota tributaria podrá consistir:

a) En una cantidad fija.

b) En una cantidad resultante de aplicar un determinado tipo de gravamen a la base imponible.

c) En la cantidad que se establezca conjuntamente por ambos métodos.

2. Cuando la naturaleza de la tasa lo permita, en la fijación de la cuota tributaria se tendrá en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en concreto de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, así como el carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022