Articulo 15 Tasas de la C...de Valores

Articulo 15 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 15. Cuotas.

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1. Tarifa 1.5. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores participativos.

se aplicará una cuota fija de 25.000,00 euros. Si la entidad emisora de los valores tuviera valores participativos admitidos a negociación en un mercado secundario oficial en el momento de presentación de la solicitud de inscripción del folleto informativo o documento de registro, la cuota a aplicar será de 10.000,00 euros.

2. Tarifa 1.6. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores no participativos y de otros instrumentos financieros: se aplicará una cuota fija de 5.000,00 euros.

3. Tarifa 1.7. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de suplementos de folletos informativos y documentos de registro: se aplicará una cuota fija de 300,00 euros.

4. Cuando en un folleto se incluyan de forma conjunta valores participativos, y valores no participativos u otros instrumentos financieros, las tasas a aplicar serán las correspondientes a la Tarifa 1.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015