Articulo 15 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 15. Cuotas.
1. Tarifa 1.5. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores participativos.
se aplicará una cuota fija de 25.000,00 euros. Si la entidad emisora de los valores tuviera valores participativos admitidos a negociación en un mercado secundario oficial en el momento de presentación de la solicitud de inscripción del folleto informativo o documento de registro, la cuota a aplicar será de 10.000,00 euros.
2. Tarifa 1.6. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores no participativos y de otros instrumentos financieros: se aplicará una cuota fija de 5.000,00 euros.
3. Tarifa 1.7. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de suplementos de folletos informativos y documentos de registro: se aplicará una cuota fija de 300,00 euros.
4. Cuando en un folleto se incluyan de forma conjunta valores participativos, y valores no participativos u otros instrumentos financieros, las tasas a aplicar serán las correspondientes a la Tarifa 1.5.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015