Articulo 15 Tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. 1-1. Hecho imponible
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, de los siguientes servicios:
a) Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).
b) Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.
c) Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017