Articulo 15 Tarjetas de a...d reducida

Articulo 15 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

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Artículo 15. Tramitación de los procedimientos y expedición de las tarjetas.

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1. Recibida la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano competente deberá comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos en esta Orden para ser titulares de la tarjeta de aparcamiento solicitada, realizando los actos de tramitación que resulten necesarios. En los casos en los que la persona solicitante reúna los citados requisitos, los órganos instructores deberán expedir la tarjeta de aparcamiento:

a) En el plazo máximo de dos días hábiles si se trata de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo impidan, contados a partir de que la solicitud tenga entrada en los Registros de los Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad, o bien en el Registro telemático único.

b) En el plazo máximo de tres meses contados a partir de que la solicitud tenga entrada el Registros de los órganos territoriales de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, si se trata de la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

3. En el caso de solicitudes de personas que, en virtud de resolución administrativa, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pero no tengan reconocida la movilidad reducida mediante el dictamen técnico facultativo correspondiente, el procedimiento quedará suspendido hasta que se emita el mismo y, en todo caso, por un plazo máximo de tres meses.

4. En el caso de solicitudes de personas que, en virtud de resolución administrativa, tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, el procedimiento quedará suspendido hasta que se emita el dictamen técnico facultativo que acredite la movilidad reducida o la deficiencia visual a que se refiere el artículo 4.2, y en todo caso, por un plazo máximo de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016