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Articulo 15 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

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1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones será la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de subvenciones cuando las personas solicitantes sean personas autónomas será la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. En los demás casos, los órganos competentes para la resolución de los procedimientos se determinan en el Anexo III, en función del sector de actividad según CNAE09 de los Anexos I y II al que esté adscrito el solicitante de la subvención consignado en la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021