Articulo 15 Subvenciones de C. León
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»Artículo 15. Iniciación.
Vigente
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017