Articulo 15 Sostenibilidad Energética
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»Artículo 15.- Medidas de impulso.
Vigente
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias y con la asistencia y coordinación del departamento competente en materia de energía, impulsarán las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley. Los beneficios obtenidos por la producción, distribución y comercialización de energía -además de los ahorros obtenidos por las medidas de eficiencia energética- deberán ser reinvertidos en medidas relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019