Articulo 15 solicitud en la zona de transito internacional de un aeropuerto Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida
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»Artículo 15 Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
Vigente
Si la solicitud de protección internacional es formulada en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.