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Articulo 15 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 15. Agotamiento del derecho conferido por la marca de la Unión

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1. Una marca de la Unión no permitirá a su titular prohibir su uso para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo bajo esa marca por el titular o con su consentimiento.

2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017