Articulo 15 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 15 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social y solidaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a prestar asesoramiento y apoyo a las entidades de la economía social y solidaria para que puedan salir al exterior en busca de nuevas oportunidades de actividad y de expansión o para que puedan integrarse en las cadenas de valor y redes nacionales, europeas e internacionales de economía social y solidaria.

2. En este sentido, se promoverán y apoyarán aquellas acciones formativas que contribuyan, a través de la cualificación del capital humano, a mejorar la competitividad de las entidades y empresas que constituyen la economía social y solidaria.

3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la colaboración, en su caso, de otras direcciones generales y entidades integrantes del sector público autonómico o de la Cámara de Comercio, prestará el asesoramiento integral para el diseño de un plan completo de internacionalización, adaptado a los distintos sectores de las empresas de la economía social y solidaria e impartirá, conjuntamente con el órgano competente en materia de empleo y relaciones laborales, cursos de formación dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades de economía social y solidaria que les permitan adquirir las habilidades necesarias para su internacionalización.

4. Asimismo, se proporcionará asesoramiento a las entidades de la economía social y solidaria para desenvolverse en los circuitos y mecanismos particulares de las licitaciones y concursos internacionales, prestando atención a las demandas específicas del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022