Articulo 15 Sistemas de indemnización de los inversores
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»Artículo 15. Naturaleza jurídica y composición.
Vigente
La sociedad gestora se constituirá con forma de sociedad anónima y sus socios serán las empresas de servicios de inversión adheridas al fondo en los términos del presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001