Articulo 15 Sistemas de i...inversores

Articulo 15 Sistemas de indemnización de los inversores

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Artículo 15. Naturaleza jurídica y composición.

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La sociedad gestora se constituirá con forma de sociedad anónima y sus socios serán las empresas de servicios de inversión adheridas al fondo en los términos del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001