Articulo 15 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 15.- Características de la renta de garantía de ingresos.

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La renta de garantía de ingresos presenta las siguientes características:

a) Complementaria y de naturaleza subsidiaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, así como de cualesquiera prestaciones económicas públicas previstas en la legislación vigente, las cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud o, en todo caso, durante su tramitación.

b) Intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o de descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

No podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación estatal civil y procesal.

c) Indefinida, por lo que su duración se prolongará mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones para su mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023