Articulo 15 Sistema e-CODEX

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Artículo 15. Notificaciones

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1. A más tardar el 31 de enero de cada año tras la asunción satisfactoria de la responsabilidad por el sistema e-CODEX por parte de la Agencia eu-LISA, los Estados miembros notificarán a esta última los siguientes datos estadísticos:

a) el número de mensajes técnicos enviados y recibidos a través de cada punto de acceso e-CODEX autorizado para los sistemas conectados dentro de su territorio, agrupados por el correspondiente punto de acceso e-CODEX autorizado y la especificación de procesamiento digital, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión;

b) el número y tipo de incidencias registradas por las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados para los sistemas conectados en su territorio que hayan afectado a la seguridad del sistema e-CODEX, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión.

2. A más tardar el 31 de enero de cada año tras la asunción satisfactoria de la responsabilidad por el sistema e-CODEX por parte de la Agencia eu-LISA, la Comisión notificará a esta última los siguientes datos estadísticos:

a) el número de mensajes técnicos enviados y recibidos a través de cada punto de acceso e-CODEX autorizado explotado por una institución, órgano u organismo de la Unión, agrupados por el correspondiente punto de acceso e-CODEX autorizado y la especificación de procesamiento digital, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión;

b) el número y tipo de incidencias registradas por las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados, cuando dichas entidades sean instituciones, órganos y organismos de la Unión, que hayan afectado a la seguridad del sistema e-CODEX, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión.

3. Las notificaciones con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo confirmarán si siguen estando actualizadas las listas de puntos de acceso e-CODEX autorizados y de especificaciones de procesamiento digital a que se refieren el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 1.