Articulo 15 Sindic de Greuges

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Artículo 15. Procedimientos de cese y suspensión.

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1. Corresponde declarar el cese en el cargo del síndic o síndica de greuges a la presidencia del Parlamento, que debe dar inmediata cuenta de ello al Pleno.

2. Corresponde declarar la suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges a la Comisión del Síndic de Greuges, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009