Artículo 15 sexies TR de las disposiciones legales de Extremadura en materia de ...el Estado -Derogado-
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Artículo 15 sexies. Aplicación de las reducciones en donaciones.

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Artículo 15 sexies. Aplicación de las reducciones en donaciones.

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1. Las reducciones previstas en los artículos 15 quáter y 15 quinquies son incompatibles para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 20/1997, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos de permanencia a que se refieren los artículos 15 bis, 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies deberá pagarse el Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El adquirente, en los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en el artículo 15 quinquies no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito el donatario deberá pagar el Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. En los supuestos referidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, el adquirente beneficiario de la reducción deberá presentar declaración complementaria acompañada, en su caso, de autoliquidación cuando se hubiera optado por este medio en su declaración inicial, ante la misma oficina gestora en la que se presentó la declaración anterior, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

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