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Articulo 15 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 15. Modalidades de atención.

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Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención.

a) Atención primaria: constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

b) Atención secundaria: requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010