Articulo 15 Servicios soc...de Navarra

Articulo 15 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Planes de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes de servicios sociales son aquellos instrumentos de ordenación utilizados en el ámbito de los servicios sociales que reflejan las políticas de intervención social a aplicar por los poderes públicos, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el funcionamiento del sistema.

2. Se considerarán como tales los planes estratégicos de servicios sociales y los planes sectoriales.

3. Todos los planes deberán contar con una evaluación del impacto de género y con una memoria económica que garantice su aplicación, y deberán ser modificados periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.

4. El procedimiento para la elaboración de todos los planes deberá garantizar la participación de las administraciones competentes para su ejecución, de los órganos de participación y/o cooperación previstos en esta Ley Foral, según proceda, y en el caso de los planes sectoriales, la de las personas afectadas objeto del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007